¿Quién paga el seguro de hogar en un piso alquilado?
Lo normal es que el propietario asegure el continente, porque protege su patrimonio, y que el inquilino asegure aparte sus cosas si quiere. Desde octubre de 2026, además, no se le puede exigir al inquilino un seguro de impago.
Mariano Mateo, agente inmobiliario en Segovia (Inmperson) y perito judicial · Actualizado el 3 de noviembre de 2026
Por qué te conviene tenerlo a ti
Lo digo en la radio: es más que conveniente, casi obligatorio, y lo digo por egoísmo. Si pasa algo grave, lo que te has ahorrado en el seguro no es nada al lado de lo que puedes perder.
Lo que dice la ley
El artículo 36.5 de la ley, tras el decreto 29/2026, dice que en ningún caso se puede exigir al inquilino un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas.
El decreto 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y, a 3 de noviembre, sigue pendiente de convalidación en el Congreso: si no se convalida, esta parte cambiaría.
Mariano en Onda Cero: Seguro de hogar en alquiler: ¿quién paga qué?
El continente lo debe tener asegurado el propietario, por su propio interés. El inquilino puede asegurar aparte lo suyo: una bici cara, un ordenador o unas joyas.
Leer lo que se dice en el clip
Es más que conveniente, casi diría obligatorio el tener un seguro de hogar, más que nada egoístamente por si pasa cualquier cosa. Hay algunas ocasiones en las que malentendemos que el seguro lo tiene que pagar el inquilino y el inquilino puede sacar un seguro sobre lo que él tiene. Por ejemplo, está muy de moda el tema de las bicis caras. Pues el inquilino puede asegurar esa bici con un seguro aparte sobre las cosas que tenga. O un ordenador caro, o lo que quiera, o joyas, lo que quiera. Pero eso es un seguro aparte que puede hacer el inquilino sobre sus bienes. Pero lo que es el continente lo debe de tener asumido el propietario mediante el seguro del hogar. Y es egoístamente como debe ser. Porque si pasa cualquier cosa, lo que te has podido ahorrar... lo has tirado al traste, pero en un día.
Transcripción automática, sin corregir.
De dónde sale cada dato
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 36.5 · texto consolidado consultado el 3 de noviembre de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026 · en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación a 3 de noviembre de 2026