¿Qué gastos paga el propietario de un piso alquilado?
El IBI, siempre, porque la ley no deja imponérselo al inquilino. Yo además asumo comunidad y derramas, el seguro del continente, el mantenimiento y las averías por desgaste de electrodomésticos y caldera. Lo fácil es incluirlo en la renta.
Mariano Mateo, agente inmobiliario en Segovia (Inmperson) y perito judicial · Actualizado el 3 de noviembre de 2026
El IBI y la comunidad
La ley, tras el decreto 29/2026, dice que en ningún caso se pueden imponer los tributos de la vivienda al inquilino, salvo que él sea el obligado tributario. El decreto 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y, a 3 de noviembre, sigue pendiente de convalidación en el Congreso: si no se convalida, esta parte cambiaría.
La comunidad sí se puede pactar a cargo del inquilino, si consta por escrito y con su importe anual. Mi consejo es otro: si son 50 €, súmalos a la renta y la pagas tú. Es mucho más sencillo.
El seguro y las averías
El seguro del continente lo debe tener el propietario, y lo digo por egoísmo: si pasa algo, lo que te has ahorrado no es nada. El inquilino puede asegurar aparte lo suyo. Te lo cuento en quién paga el seguro de hogar.
Si un electrodoméstico grande falla por desgaste y se ha usado bien, lo asumo como propietario. Si alguien le pega una patada a la lavadora, lo paga él. Y las calderas igual: los fallos y las reparaciones son del propietario.
Mariano en Onda Cero: ¿Qué gastos paga el propietario al alquilar?
Antes de escuchar el clip: digo que la comunidad no se le puede cargar al inquilino. Es mi forma de trabajar: la ley permite pactarla por escrito, como te explico aquí arriba.
En Onda Cero repaso el IBI, la comunidad, las derramas, el seguro, los electrodomésticos y las calderas.
Leer lo que se dice en el clip
Seguimos avanzando en nuestro programa y lo hacemos ahora pues ya dando la bienvenida. Como siempre un placer charlar con Mariano Mateo. Hola Mariano, ¿qué tal? Hola, buenos días Álvaro. Agente inmobiliario de Inmperson para dar esos buenos consejos. Siempre mucha información que nos gusta. Hoy centrados en el alquiler. Nos ponemos en ese contexto, ese régimen de alquiler. Bueno, hay una serie de gastos del inquilino, pero hay otros gastos del propietario que debemos tener en cuenta. Exactamente. Muchas veces nos creemos que el inquilino tiene que asumir todo porque las cosas estén como están. Luz, gas y va todo allá. Y todo, y el IBI y todo. No, no. Vamos a ver. Hay ciertas cosas que, aunque lo podamos repercutir en el alquiler mensual y el mercado nos lo pague, tenemos que saber que esos gastos los tiene que asumir el propietario. ¿Cuáles son esos gastos? El IBI el primero. Tú tienes unos pagos anuales que tienes que asumir como propietario y esos, aunque en algunas ocasiones alguna empresa se lo está cargando a los inquilinos y demás, lo primero, muy poca gente lo acepta y lo segundo, es un gasto que tiene que asumir el propietario. Al igual que la comunidad. Tú la comunidad puedes hacerte, puedes meterlo dentro de lo que es la cuota. Si son 50 euros, pues en vez de ponerlo en 700, ponlo en 750, pero no le cargues al inquilino con que pague esa cuota de comunidad. Mételo ahí porque es todo mucho más sencillo. Tú ya sabes que de ahí tienes que descontar esos 50 euros que vas a pagar la comunidad, pero los asumes tú. Y si hubiera derramas, también las tienes que asumir el propietario. Tanto el gasto de comunidad como las derramas posibles que pudiera haber. No se las puedes cargar al inquilino. Luego es más que conveniente, casi diría obligatorio, el tener un seguro de hogar. Más que nada, egoístamente, por si pasa cualquier cosa. Hay algunas ocasiones en las que malentendemos que el seguro lo tiene que pagar el inquilino y el inquilino puede sacar un seguro sobre lo que él tiene. Por ejemplo, está muy de moda el tema de las bicis caras. Pues el inquilino puede asegurar esa bici con un seguro aparte sobre las cosas que tenga, o un ordenador caro, o lo que quiera, o joyas, lo que quiera. Pero eso es un seguro aparte que puede hacer el inquilino sobre sus bienes. Pero lo que es el continente lo debe de tener asumido el propietario mediante el seguro del hogar. Y es egoístamente como debe de ser. Porque si pasa cualquier cosa, lo que te has podido ahorrar, lo has tirado al traste, pero en un día. Y el mantenimiento estructural también de la vivienda. Aquí podemos también incluir lo que son los electrodomésticos grandes, siempre y cuando se haya hecho un uso correcto de ellos. Y pues un frigorífico lleva 15 años, ya empieza a fallar, o una lavadora, que suele dar mucha guerra, pues si se ha usado correctamente y ha sido por un desgaste, eso lo tiene que asumir el propietario. Lógicamente, si yo me he enfadado, le he metido un puñetazo, una patada a la lavadora y la he desencajado, lógicamente lo tiene que asumir el inquilino. Y el tema de las calderas. de gas o de gasoil o lo que tengamos, pues los fallos o las reparaciones las tiene que asumir el propietario. Muy bien, Mariano, pues más información. Pues nada, que nos contacten ahí en marianomateo.es en la web o en el 627 05 14 90. Un abrazo. Muchas gracias.
Transcripción automática, sin corregir.
Otras preguntas que me hacen
¿Puedo cobrarle la comunidad al inquilino?
Se puede pactar, por escrito y con el importe anual, como dice la ley. Yo prefiero incluirla en la renta porque es más sencillo para todos.
De dónde sale cada dato
- Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 20.1 · texto consolidado consultado el 3 de noviembre de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026 · en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación a 3 de noviembre de 2026
- Lo que cuenta Mariano en sus vídeos · julio a octubre de 2026