Documentación necesaria para la venta de una vivienda

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La acción de vender una vivienda es una de las decisiones más importantes que se realizan a lo largo de la vida y, en la gran mayoría de los casos, la mayor transacción económica llevada a cabo.

La relevancia de este tipo de transacciones conlleva una gran burocracia, ya que los intervinientes, de forma directa o indirecta, son muchos. Por norma general, en la mayoría de los casos podemos contabilizar: a la parte compradora, la parte vendedora, al banco de la parte compradora, al banco de la parte vendedora, a las gestorías de ambas entidades financieras, al agente de la parte compradora, al agente de la parte vendedora, al notario, al registro, a la hacienda local, a la comunidad de propietarios, a las compañías suministradoras de servicios y, en algunas ocasiones, también a los abogados de una de las partes o de ambas.

¿Cómo se os queda el cuerpo al saber la cantidad de personas que pueden llegar a intervenir?

Pues en determinadas ocasiones el número de personas que intervienen es aún mayor. Con independencia de la cantidad económica de la transacción; es decir, en una operación de 40.000 euros pueden intervenir todas estas partes, anteriormente mencionadas, mientras que en otras transacciones mayores pueden intervenir los mismos o incluso menos. Es un error pensar que todas estas personas solo intervienen para propiedades valoradas en millones de euros.

Todo esto conlleva a que la documentación que tenemos que aportar para llevar a cabo una operación, tenga que ser revisada antes de ponernos a la ardua tarea de vender una propiedad inmobiliaria.

La documentación de la que hablamos es la siguiente:

  • La escritura de la propiedad. Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que esta escritura la debemos tener a mano ya que es un documento en el que viene reflejada mucha información como quien fue el notario que dio validez a la trasmisión de la propiedad; quienes fueron los vendedores y los compradores; la descripción de la vivienda; la inscripción en el Registro de la Propiedad; los metros cuadrados de dicha casa; si tiene anejos como plaza de garaje y/o trastero; los linderos; la cuota de participación en la comunidad;  el precio por el que se vendió y la formas de pago de cómo se hicieron; las cargas que tuviera, si las tuviese, y el certificado de eficiencia energética, desde junio del año 2013 .

Es la base de partida de cualquier proceso de venta, por ello es tan relevante guardarla bien y tenerla disponible en cualquier momento.

  • La Nota simple de la propiedad, que se solicita en el Registro de la propiedad o bien de forma telemática a través de la página web: www.registradores.org, con un coste de entre 3,19 euros (si se solicita en persona) y de 10,91 euros (si se realiza a través de la web).

En la nota simple aparecen datos relevantes de la vivienda, tales como la dirección; la referencia catastral que es el número que identifica a cada propiedad; los metros cuadrados; la cuota de participación en la comunidad, si la hubiera; los propietarios y el % de participación de cada uno de ellos; donde se encuentra registrada y las cargas que tuviera en ese momento, si las tuviera.

  • El recibo del IBI. Otro de los documentos que tendremos que aportar, a la hora de vender la vivienda, es el último recibo del IBI pagado.
  • El certificado de la comunidad, que se solicita al administrador de la finca y en el que nos indicará si dicha vivienda está al corriente de pago o no. Así como si existen derramas aprobadas o pendientes de aprobación.
  • El certificado de eficiencia energética. Desde junio del año 2013 es obligatorio entregarlo en la notaría. Aunque existen algunas excepciones, en la gran mayoría de las viviendas es un documento que hay que entregarlo ya que el notario lo va a exigir.  
  • Las facturas de las empresas de suministros de la vivienda, como el de la luz, el gas o el agua. Estos recibos no son necesarios para realizar la venta pero si es conveniente presentarlos porque agilizan mucho los trámites.

Y en el caso de la que la vivienda tenga hipoteca, también hay que presentar un certificado de deuda expedido por el banco con fecha de la firmapara que se pueda cancelar económicamente la hipoteca (faltaría cancelarla registralmente) y con ello poder vender la propiedad libre de cargas.

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